ACREDITACIÓN DE CONCUBINATO PARA TRÁMITES ANTE IMSS O ISSSTE U OTRA INSTITUCIÓN.

Hay que mencionar que la acreditación de un concubinato se puede utilizar para situaciones distintas, pero en esta ocasión solo hablaremos de  un caso con el que trabajamos con frecuencia  y es aquel en el que  instituciones como el IMSS o ISSSTE (por ser las mas frecuentes) niegan  a la pareja los beneficios a los que tenía derecho un trabajador antes de fallecer, y esto sucede en muchas ocasiones por el hecho de no encontrarse casados por la vía civil.

Claro está, que por costumbre las personas suelen casarse, sin embargo, hay ocasiones en las que se decide por alguna razón no cumplir con éste requisito, por lo que se hace una vida en común por años, incluso procreando hijos con la pareja,  pero a pesar de esto, dichas instituciones, al fallecer el trabajador y la pareja al intentar acceder a los beneficios que por ley le corresponden, le son negados, argumentando que necesitan un acta de matrimonio o algo que compruebe fehacientemente el concubinato y aquí es donde el problema se vuelve aún mas grande, pues la pareja lamentablemente ya ha fallecido y la pregunta es ¿que hago ahora?.

Debes saber que existe el medio legal para poder acreditar el concubinato aún después de fallecida tu pareja, si bien, es un trámite que debe llevarse por la vía judicial y todo lo que ello implica,  al finalizar, un juez determinara la acreditación de la vida en común que llevaste con tu pareja hasta el momento de su fallecimiento y esa determinación judicial te permitirá acceder a los beneficios que te correspondan como beneficiari@ de tu pareja.

Esa persona que lamentablemente ya no está a tu lado entrego parte de su vida en un trabajo o institución y que no se debería perder un beneficio por el solo hecho de que se niegue por parte de estas instituciones, recuerda que la solución que necesitas comienza con la información adecuada.

 

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