Los acuerdos reparatorios son un medio de solución alterna en el sistema penal a traves de los cuales, la víctima y el imputado deberán celebrar un acuerdo satisfactorio de manera libre y voluntaria y una aprobado por el Ministerio Público o un Juez de control y después de haberse cumplido sus términos tendrá como efecto la extinción de la acción penal.
Cabe mencionar que este tipo de acuerdo solo podrá efectuarse cuando el delito tenga como requisito de procedibilidad la querella, será unicamente para delitos culposos, delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.
Para poder celebrar un acuerdo reparatorio, se deberá solicitar ante el Ministerio Público o bien, una vez judicializado el asunto, se solicitara despues de la vinculación a proceso.
Estos acuerdos pueden ser de cumplimiento inmediato, diferido, en este ultimo caso, el término máximo para cumplirse será de tres años a partir de la firma, y si se incumple sin justa causa, la investigación o el proceso, segun sea la etapa en la que se solicito el acuerdo, continuará como si no se hubiera celebrado algún convenio.
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